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Reclamación de gastos hipotecarios en Granada: Un derecho consolidado a recuperar lo indebido
Numerosos titulares de hipotecas en Granada pueden haber asumido gastos indebidos al formalizar sus préstamos hipotecarios. Existe una oportunidad clara para revisar y proceder a la reclamación de gastos hipotecarios en Granada, asegurando la devolución de estas cantidades. Este procedimiento de reclamación de gastos de hipoteca está diseñado para lograr un reembolso justo.
Esta situación se deriva de criterios judiciales consolidados, como la emblemática Sentencia 705/2015 del Tribunal Supremo y las posteriores resoluciones del TJUE, que establecen la nulidad de ciertas cláusulas que imponían al consumidor la totalidad de los costes asociados a la constitución de la hipoteca, considerándolas cláusulas abusivas. Es fundamental revisar las cláusulas abusivas contenidas y el IAJD para fundamentar la reclamación de gastos hipotecarios en Granada.
Al formalizar un crédito hipotecario, se incurre en una serie de desembolsos necesarios para su constitución y registro, conocidos como gastos de formalización hipotecaria. Además, incluya todos los documentos notariales pertinentes.
Tradicionalmente, estos importes abarcaban conceptos como los honorarios notariales, la gestión administrativa (gestoría), las tarifas del Registro de la Propiedad, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y la valoración del inmueble (tasación).
Previo al año 2019, era común que el prestatario, o solicitante de la hipoteca, asumiera la totalidad de estos costes.
Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (Ley 5/2019, de 15 de marzo) redefinió la distribución, estableciendo que la entidad bancaria y el cliente debían compartir la responsabilidad de la mayoría de estos gastos.
Si en el pasado, usted tuvo que sufragar la totalidad de estos conceptos, situación que la jurisprudencia ha calificado como una condición contractual desproporcionada o una cláusula abusiva, es importante que sepa que posee el derecho a recuperar una fracción significativa de lo abonado mediante la reclamación de gastos hipotecarios. A continuación, exploraremos el procedimiento detallado para iniciar esta reclamación y los marcos temporales pertinentes.
La jurisprudencia consolidada, emanada de las más altas instancias judiciales, ha establecido de forma clara qué conceptos y en qué proporción pueden ser reclamados por los consumidores afectados por cláusulas consideradas abusivas. Los afectados deben revisar las cláusulas abusivas para fundamentar su reclamación de gastos de hipoteca con precisión.
Específicamente, los afectados tienen derecho a la recuperación del 100% de los importes correspondientes a los honorarios de la gestoría, la tasación de la propiedad y la inscripción en el Registro de la Propiedad. Adicionalmente, se puede reclamar el 50% de los gastos notariales. Esta claridad judicial es fundamental para quienes buscan su devolución de gastos hipotecarios.
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Reparto actual de la carga financiera hipotecaria: Qué dice la ley y su impacto en la reclamación
Tal como se ha señalado previamente, la normativa vigente en materia hipotecaria, especialmente a partir de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, determina que los desembolsos inherentes a la formalización de un préstamo se distribuyan entre la entidad prestamista y el prestatario de la siguiente forma, lo que impacta directamente en las reclamaciones hipotecarias por conceptos anteriores a esta ley:
Según la interpretación legal actual y la jurisprudencia más reciente, la mayor parte de los gastos asociados a la constitución de una hipoteca recaen sobre la entidad financiera. Esto incluye, entre otros, la totalidad de los costes de inscripción en el Registro de la Propiedad, los honorarios de la gestoría encargada de los trámites y el coste de la tasación del inmueble.
Además, un porcentaje significativo de los gastos notariales, generalmente el 50%, también debe ser cubierto por el banco, así como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) para hipotecas posteriores a ciertas fechas clave establecidas por la jurisprudencia.
Estos son precisamente los importes que son objeto de la reclamación de gastos de hipoteca cuando fueron asumidos íntegramente por el consumidor en el pasado.
En el marco de la legislación actual, los gastos que el cliente hipotecario debe asumir son significativamente menores en comparación con el periodo previo a las modificaciones legales.
Principalmente, al prestatario le corresponde pagar las copias de la escritura notarial de su hipoteca y, en su caso, la comisión de apertura si esta se considera justificada.
Otros costes, como una parte de los honorarios de la notaría (el 50% restante) o, en ciertos casos, la tasación, son conceptos que, dependiendo del momento de la firma y la jurisprudencia aplicable, podrían ser objeto de reclamación de gastos hipotecarios si fueron abonados en su totalidad por el cliente antes de la entrada en vigor de la nueva normativa, dado que se considera una cláusula abusiva.
La posibilidad de iniciar la reclamación de los gastos hipotecarios en Granada se extiende a todas aquellas personas que, en el momento de la formalización de su hipoteca, se vieron obligadas a asumir la totalidad de dichos importes.
Incluso si su préstamo hipotecario ha sido cancelado o se mantiene en vigor, tiene la facultad de iniciar este proceso si se vio afectado por la inclusión de cláusulas consideradas desproporcionadas.
Para ello, resulta esencial verificar que su contrato con la institución bancaria contenga esta estipulación relativa a los gastos de constitución hipotecaria y que el periodo para presentar la reclamación, aunque debatido, aún esté vigente bajo las interpretaciones más favorables al consumidor.
La cuestión de los plazos para formalizar la reclamación de gastos hipotecarios presenta, en la actualidad, cierta diversidad de criterios entre los expertos legales.
Aunque una disposición legal general establece un periodo de cinco años para ciertas acciones a partir del momento en que se reconoce la abusividad de ciertas cláusulas contractuales, las interpretaciones varían.
Algunos argumentos sugieren que este plazo podría iniciarse con una sentencia judicial individual que declare la nulidad de la cláusula,
mientras que otras posturas lo sitúan a partir de sentencias clave emitidas por altas instancias judiciales en 2019 y 2020 que consolidaron la obligación de devolución, reforzadas por las resoluciones del TJUE sobre el plazo de prescripción.
Sin embargo, una corriente jurisprudencial dominante, apoyada por las últimas decisiones del Tribunal Supremo, tiende a considerar que la reclamación de gastos hipotecarios derivada de una cláusula nula no prescribe. Esto permite así la recuperación de importes de hipotecas antiguas en cualquier momento, dado que la nulidad de una cláusula abusiva es intrínseca, radical y permanente, y sus efectos no pueden sanarse por el paso del tiempo.
Se aclara, no obstante, que la fecha de firma del préstamo o la del abono inicial de los gastos no son puntos de referencia válidos para establecer el inicio de este plazo, consolidando la imprescriptibilidad de la acción de nulidad.
Pasos esenciales para iniciar la reclamación de sus gastos hipotecarios
Para proceder con la solicitud de devolución de los gastos hipotecarios, será imprescindible contar con la siguiente documentación esencial. Es un proceso que, aunque pueda parecer complejo, se simplifica considerablemente con el asesoramiento adecuado.
Para facilitar su reclamación de gastos de hipoteca, es crucial contar con una plantilla adecuada que estructure su solicitud de devolución ante la entidad bancaria.
Nuestros especialistas en reclamaciones hipotecarias en Granada pueden proporcionarle y guiarle en la preparación de la documentación necesaria, que incluye copias de la escritura del préstamo, facturas de notaría, gestoría, registro de la Propiedad y tasación.
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Para iniciar el proceso de recuperación de los gastos hipotecarios, se presentan principalmente dos caminos.
La primera opción consiste en dirigir una solicitud por escrito directamente al servicio de atención al cliente de su institución financiera, demandando la restitución de los costes relacionados con la formalización de su préstamo.
Si esta gestión inicial no resulta satisfactoria, o no se obtiene una respuesta adecuada, se puede elevar la queja a la autoridad supervisora bancaria competente.
Alternativamente, si transcurrido un plazo razonable (generalmente dos meses) desde su reclamación inicial no ha recibido una contestación, o esta es negativa, puede optar por la vía judicial.
Este proceso requiere la representación legal adecuada, mediante la asistencia de un abogado y un procurador.
Al elegir esta ruta, se presentará una demanda ante los tribunales, buscando la declaración de nulidad de la cláusula contractual considerada abusiva y la consecuente devolución de los gastos hipotecarios que fueron indebidamente asumidos.
Como expertos dedicados a la reclamación de gastos de hipoteca en la provincia de Granada, estamos familiarizados con los detalles y requisitos necesarios para abordar estos casos.
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