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¿Cómo reclamar esos gastos de formalización?

Reclamación de gastos hipotecarios en Granada: Un derecho consolidado a recuperar lo indebido

Numerosos titulares de hipotecas en Granada pueden haber asumido gastos indebidos al formalizar sus préstamos hipotecarios. Existe una oportunidad clara para revisar y proceder a la **reclamación de gastos hipotecarios en Granada**, asegurando la devolución de estas cantidades.

Esta situación se deriva de criterios judiciales consolidados, como la emblemática **Sentencia 705/2015 del Tribunal Supremo** y las posteriores **resoluciones del TJUE**, que establecen la nulidad de ciertas cláusulas que imponían al consumidor la totalidad de los costes asociados a la constitución de la hipoteca, considerándolas abusivas.

Desglosando los costes de formalización hipotecaria y la reclamación de gastos

Al formalizar un crédito hipotecario, se incurre en una serie de desembolsos necesarios para su constitución y registro, conocidos como gastos de formalización hipotecaria.

Tradicionalmente, estos importes abarcaban conceptos como los honorarios notariales, la gestión administrativa (gestoría), las tarifas del Registro de la Propiedad, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y la valoración del inmueble (tasación).

Previo al año 2019, era común que el prestatario, o solicitante de la hipoteca, asumiera la totalidad de estos costes.

Sin embargo, la entrada en vigor de la **Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario** (Ley 5/2019, de 15 de marzo) redefinió la distribución, estableciendo que la entidad bancaria y el cliente debían compartir la responsabilidad de la mayoría de estos gastos.

Si en el pasado, usted tuvo que sufragar la totalidad de estos conceptos, situación que la jurisprudencia ha calificado como una condición contractual desproporcionada o una cláusula abusiva, es importante que sepa que posee el derecho a recuperar una fracción significativa de lo abonado mediante la **reclamación de gastos hipotecarios**.

A continuación, exploraremos el procedimiento detallado para iniciar esta reclamación y los marcos temporales pertinentes.

Desglose de los costes hipotecarios reclamables y su proporción

La jurisprudencia consolidada, emanada de las más altas instancias judiciales, ha establecido de forma clara qué conceptos y en qué proporción pueden ser reclamados por los consumidores afectados por cláusulas consideradas abusivas.

Específicamente, los afectados tienen derecho a la recuperación del 100% de los importes correspondientes a los honorarios de la gestoría, la tasación de la propiedad y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Adicionalmente, se puede reclamar el 50% de los gastos notariales. Esta claridad judicial es fundamental para quienes buscan su **devolución de gastos hipotecarios**.

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Reparto actual de la carga financiera hipotecaria: Qué dice la ley y su impacto en la reclamación

Tal como se ha señalado previamente, la normativa vigente en materia hipotecaria, especialmente a partir de la **Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario**, determina que los desembolsos inherentes a la formalización de un préstamo se distribuyan entre la entidad prestamista y el prestatario de la siguiente forma, lo que impacta directamente en las **reclamaciones hipotecarias** por conceptos anteriores a esta ley:

Conceptos asumidos por la entidad bancaria en la reclamación hipotecaria

Según la interpretación legal actual y la jurisprudencia más reciente, la mayor parte de los gastos asociados a la constitución de una hipoteca recaen sobre la entidad financiera.

Esto incluye, entre otros, la totalidad de los costes de inscripción en el Registro de la Propiedad, los honorarios de la gestoría encargada de los trámites y el coste de la tasación del inmueble.

Además, un porcentaje significativo de los gastos notariales, generalmente el 50%, también debe ser cubierto por el banco, así como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) para hipotecas posteriores a ciertas fechas clave establecidas por la jurisprudencia.

Estos son precisamente los importes que son objeto de la **reclamación de gastos de hipoteca** cuando fueron asumidos íntegramente por el consumidor en el pasado.

Desembolsos a cargo del cliente hipotecario y su impacto en la devolución

En el marco de la legislación actual, los gastos que el cliente hipotecario debe asumir son significativamente menores en comparación con el periodo previo a las modificaciones legales.

Principalmente, al prestatario le corresponde pagar las copias de la escritura notarial de su hipoteca y, en su caso, la comisión de apertura si esta se considera justificada.

Otros costes, como una parte de los honorarios de la notaría (el 50% restante) o, en ciertos casos, la tasación, son conceptos que, dependiendo del momento de la firma y la jurisprudencia aplicable, podrían ser objeto de **reclamación de gastos hipotecarios** si fueron abonados en su totalidad por el cliente antes de la entrada en vigor de la nueva normativa, dado que se considera una cláusula abusiva.

Perfiles elegibles para la reclamación de costes hipotecarios en Granada

La posibilidad de iniciar la **reclamación de los gastos hipotecarios en Granada** se extiende a todas aquellas personas que, en el momento de la formalización de su hipoteca, se vieron obligadas a asumir la totalidad de dichos importes.

Incluso si su préstamo hipotecario ha sido cancelado o se mantiene en vigor, tiene la facultad de iniciar este proceso si se vio afectado por la inclusión de cláusulas consideradas desproporcionadas.

Para ello, resulta esencial verificar que su contrato con la institución bancaria contenga esta estipulación relativa a los gastos de constitución hipotecaria y que el periodo para presentar la reclamación, aunque debatido, aún esté vigente bajo las interpretaciones más favorables al consumidor.

Determinando los plazos límite para reclamar gastos hipotecarios: La no prescripción

La cuestión de los plazos para formalizar la **reclamación de gastos hipotecarios** presenta, en la actualidad, cierta diversidad de criterios entre los expertos legales.

Aunque una disposición legal general establece un periodo de cinco años para ciertas acciones a partir del momento en que se reconoce la abusividad de ciertas cláusulas contractuales, las interpretaciones varían.

Algunos argumentos sugieren que este plazo podría iniciarse con una sentencia judicial individual que declare la nulidad de la cláusula, mientras que otras posturas lo sitúan a partir de sentencias clave emitidas por altas instancias judiciales en 2019 y 2020 que consolidaron la obligación de devolución, reforzadas por las **resoluciones del TJUE** sobre el **plazo de prescripción**.

Sin embargo, una corriente jurisprudencial dominante, apoyada por las últimas decisiones del Tribunal Supremo, tiende a considerar que la **reclamación de gastos hipotecarios** derivada de una cláusula nula no prescribe.

Esto permite así la recuperación de importes de hipotecas antiguas en cualquier momento, dado que la nulidad de una cláusula abusiva es intrínseca, radical y permanente, y sus efectos no pueden sanarse por el paso del tiempo.

Se aclara, no obstante, que la fecha de firma del préstamo o la del abono inicial de los gastos no son puntos de referencia válidos para establecer el inicio de este plazo, consolidando la imprescriptibilidad de la acción de nulidad.

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¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El monto recuperable depende de las particularidades de cada préstamo hipotecario y de los gastos satisfechos. Además, la duración del proceso puede fluctuar. Las gestiones extrajudiciales suelen concluir en pocos meses, mientras que los procedimientos judiciales pueden extenderse entre seis y dieciocho meses.

Afirmativo. A pesar de que tu hipoteca se encuentre cancelada, es posible solicitar la devolución de los costes asumidos, siempre y cuando no haya expirado el plazo de prescripción legal para ello. Analizamos tu situación sin ningún tipo de compromiso.

¿Cuál es el monto estimado a recuperar al reclamar tus gastos de hipoteca en Córdoba?

La cantidad a reintegrar es variable, sujeta a las características específicas de cada préstamo hipotecario y a los desembolsos efectivamente realizados. Nuestros clientes han logrado la recuperación gratuita de hasta 3.000€ en muchos casos.

¿Cuál es la duración prevista del proceso al reclamar gastos de hipoteca?

El tiempo de resolución es variable. Las vías extrajudiciales habitualmente se concluyen en pocos meses, en tanto que los procedimientos judiciales podrían extenderse entre seis y dieciocho meses.

¿Es posible reclamar con la hipoteca ya saldada en Córdoba?

Sí. Aún si tu crédito hipotecario ha sido liquidado, tienes la posibilidad de solicitar la devolución de los desembolsos efectuados, siempre que el plazo de prescripción legal para dicha reclamación no haya expirado. Analizamos tu situación sin compromiso.

Nuestro equipo ha recuperado más de 10 millones de euros en total para clientes en situaciones similares.

¿Qué costos de hipoteca son susceptibles de reclamación en Córdoba?

La demanda por la devolución de gastos hipotecarios es una tendencia creciente, respaldada por la jurisprudencia. Existe la posibilidad de recuperar una cantidad significativa por cada hipoteca, abarcando diversos conceptos como notaría, registro, gestoría y tasación.

Actualidad relevante en reclamaciones hipotecarias en Córdoba

Recientes pronunciamientos judiciales, incluyendo resoluciones del TJUE, han invalidado cláusulas contractuales abusivas en préstamos hipotecarios. Nuestro compromiso es comprender y atender las necesidades de quienes enfrentan desafíos financieros.

La recuperación de gastos hipotecarios es una vía cada vez más explorada por los consumidores, permitiendo el reintegro de importantes sumas por hipoteca, incluyendo diversos conceptos.

Sentencia reciente anula cláusula de seguro de vida impuesto en hipotecas

Recientes fallos judiciales han invalidado cláusulas incorporadas en contratos de préstamo hipotecario que imponían seguros de vida de forma unilateral. El poder judicial ha declarado la nulidad de esta práctica, reforzando la protección al consumidor.

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